1. Prácticas Diagnósticas (Audiometría, Logoaudiometría, Impedanciometría y otras)
La cobertura de estas prácticas varía según la intervención de su Obra Social Primaria (OSP):
- Con Cobertura de la OSP: Se reintegrará el 100% del valor abonado.
- Requisitos: Orden médica, factura a nombre del paciente (detallando código y práctica realizada) y constancia de intervención de la OSP de ser necesaria.
- Sin Cobertura de la OSP: Se reintegrará hasta el 100% del valor efectivamente abonado, sujeto a los topes vigentes por año calendario y por beneficiario determinados por el Directorio.
- Requisitos: Orden médica, denegación formal de la OSP y recibo de pago codificado por el profesional.
2. Prácticas de Rehabilitación (Tratamiento Fonoaudiológico)
El reintegro se gestionará según su obra social:
A. Con cobertura de IOMA
Se reintegrará el 100% del copago establecido por IOMA.
- Orden médica: Debe detallar duración del tratamiento y cantidad de sesiones semanales.
- Factura: A nombre del/la paciente, detallando cantidad de sesiones.
Nota: La factura debe ser por el importe autorizado por IOMA para el copago. Si existen otros conceptos, deben estar correctamente discriminados.
B. Con cobertura de Otras Obras Sociales
- Orden médica: Con detalle de duración y sesiones semanales.
- Factura: A nombre del/la paciente, detallando cantidad de sesiones.
- Intervención de la OSP: Certificado de reintegro o autorización con el importe que debe abonar el afiliado o el monto reintegrado.
C. Sin cobertura de la Obra Social Primaria
La cobertura se realizará según el nomenclador propio de la DSS.
- Orden médica: Con detalle de duración y sesiones semanales.
- Historia Clínica: Detallando duración del tratamiento y cantidad de sesiones semanales.
- Factura: A nombre del/la paciente, detallando cantidad de sesiones.
- Intervención de la OSP: Constancia oficial que certifique que el/la profesional NO es prestador/a o que la práctica no tiene reintegro.
Para más información escribir a: dss.salud@presi.unlp.edu.ar